Cuando somos multados, nunca es plato de buen gusto el rascarse el bolsillo para hacer frente a esa sanción económica. Pero ante esta situación, la mejor alternativa es pagar. Ignorar una multa para ver si prescribe solo acarreará problemas mayores a la larga.
Por un lado, no tendrás la opción de pronto pago con la reducción del 50% del importe ni la opción de presentar alegaciones y, por otro, la Administración cuenta con todos los resortes legales para acabar cobrando la multa, ya sea mediante embargo de la cuenta bancaria o de los bienes inmuebles del infractor.
A la pregunta de que si pueden embargarte el sueldo, por ello queda decir que, no es ninguna leyenda urbana y, a continuación, te explicamos como es el procedimiento, cuándo y cuánto dinero pueden quitarte.
Tal y como aclaran en Automovilistas Europeos Asociados (AEAÇ), la Administración podrá embargar el salario de aquellos ciudadanos que adquieran deudas por impago de multas de tráfico, en el caso de que el embargo previo de la cuenta corriente no haya permitido cobrar el importe adeudado.
Pero es importante saber, que como con todo, hay excepciones. Así aparece en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)” . Por tanto aquellas personas que no superen esa retribución mínima, no serán embargadas.
La Administración tiene la opción de embargar el salario de aquellos ciudadanos que tengan deudas por impago de sus multas de tráfico
Teniendo en cuenta lo anterior, en aquellos casos en la que los sueldos o las pensiones domiciliarias en el banco sí superen el SMI, Hacienda si procederá al embargo conforme a una escala preestablecida en el propio articulo 607 antes mencionado.
Exponemos un ejemplo:
Si la multa es del importe de 500€ y el salario de esa persona es de 2000€ al mes, la escala quedará de la siguiente manera: los primeros 965 euros serán inembargables, de los segundos 965 se le embargará el 30 %, es decir 289,50 euros y, finalmente, de los 70 euros restantes, Hacienda se quedará el 50 %, 35 euros. Así, de los iniciales 2.000 euros, al conductor le embargarían 324,50 euros.
Y te preguntarás, ¿Qué pasa con el resto de la deuda? Esta operación se irá repitiendo mes a mes hasta cumplirse la totalidad de la deuda.