En el caso que devolvamos el recibo, en caso de suceder un siniestro, la compañía aseguradora no nos cubriría NADA.
Para cancelar el contrato por parte del tomador, debemos comunicarlo por escrito, con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de vencimiento.
A la hora de cambiarnos de compañía de seguros o darnos de baja en un seguro de automóvil, mucha gente piensa que es suficiente con solo devolver el recibo de la póliza. Esta no es una forma correcta de hacerlo, sino que nos puede acarrear consecuencias legales, como acabar en una lista de morosos.
Cada compañía aseguradora posee su propio método para dar de baja una póliza, y ninguno de ellos pasa por poder devolver el recibo. Debemos informarnos y cumplir los plazos y métodos establecidos que nos indique la compañía aseguradora.
El seguro de coche y su recibo
A la hora de contratar un seguro de coche será de forma anual. Esto indica que la fecha de contratación se convierte en la fecha de renovación. Por ejemplo, si alguien contrata una póliza el día 1 de marzo, tendrá validez hasta el 28 de febrero del siguiente año. A la hora de los pagos, podremos hacerlos de forma única o fraccionada en cuotas a los largo del año (mensual, trimestral o semestral), debido a que cada compañía tendrá unas condiciones diferentes dependiendo de sus pólizas.¿Se puede devolver el recibo del seguro para darlo de baja?
No, nunca. Devolver el recibo del seguro no es una forma válida de dar de baja una póliza. Y es que, tal y como nos indica el artículo 22.2 de la Ley 50/80 de Contrato de seguro, la cancelación del contrato por parte del tomador se debe comunicar por escrito, al menos, con 30 días de antelación a su fecha de vencimiento. No obstante, en el caso de los seguros de vida y hogar que estén vinculados a una hipoteca, la notificación de rescisión debe hacerse 60 días antes del fin de la póliza.Consecuencias de devolver el recibo del seguro
Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, si la prima no ha sido abonada por culpa del tomador, la aseguradora tiene derecho a cancelar el contrato o exigir el pago por la vía judicial. Eso sí, hay que tener muy presente que en ambas alternativas, en caso de siniestro, la compañía no cubriría absolutamente nada, ya que al no haber sido abonada la prima, el asegurador queda liberado de su obligación de proteger al tomador de la póliza. De igual forma, en el supuesto del pago fraccionado, el impago de una de las cuotas provoca que quede suspendida la cobertura del asegurador. Si esto ocurre, la garantía quedará en stand by hasta que se abone el importe.¿En qué casos se puede devolver el recibo del seguro?
Tan solo se puede devolver el recibo del seguro en caso error en el cobro. Es decir, si has dado de baja correctamente una póliza y tienes la confirmación de la compañía, pero aun así te cobran la anualidad, en este caso puedes devolver el recibo sin miedo a terminar en una lista de morosos. Y es se puede dar el caso en el que, debido a algún error, no se ha comunicado correctamente la baja de forma interna y por ello se vuelve a cobrar el recibo.Cómo dar de baja un seguro
Para poder hacerlo tienes que seguir estos pasos:- Tener claros los plazos: este es el primer paso, ya que cada seguro tiene unos plazos establecidos para poder cancelar una póliza. Actualmente en el seguro de coche son 30 días antes de la fecha de renovación, pero en el caso de seguros de Vida y Hogar vinculados a una hipoteca son 60 días.
- Avisar a la aseguradora: si estás dentro del plazo establecido tienes que avisar a la compañía. Cada una tiene sus propios métodos, por ejemplo, por teléfono, a través del portal clientes o mediante carta o burofax.
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