Desde hace unos pocos años existe el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, la información se puede solicitar a partir de los 15 días desde el fallecimiento y hasta un máximo de 5 años.
La información la puede solicitar cualquier persona interesada
¿Qué hay que hacer?
Saber que se puede solicitar de diversas maneras:
Telemáticamente: con firma digital o DNI electrónico.
En persona o por correo ordinario, en el Registro General de Actos de últimas Voluntades, donde deberás de presentar la siguiente documentación:
1-Cumplimentar y presentar el modelo 790. La tasa a fecha del informe de 3,82€
2-Aportar el Certificado de defunción (original o copia compulsada) expedido por el Registro Civil de la localidad donde haya fallecido, y en él debe constar el nombre de los padres del fallecido.
3-Pagar la Tasa correspondiente.
A través de banca electrónica por transferencia o físicamente en las entidades colaboradoras.
Una vez presentada la solicitud, pueden tardar entre 6 días en entregarte tu certificado, hasta en el acto en algunas localidades.
También es posible hacerlo presencial con cita previa en las gerencias territoriales de justicia a nivel provincial.
https://cita-previa.mjusticia.gob.es/citaprevia/#!/es/home?uuid=020a-389cc-ea4d-fe060
Y qué pasa con otros productos financieros
Pues que para estos productos no existe ningún registro.
No obstante, en este caso, si no se dispone de la información proporcionada por el fallecido, puedes pedirla en la Agencia Tributaria, presentando toda aquella documentación que acredite la posibilidad de pedir dicha información.