El colectivo de los trabajadores autónomos es uno de los más perjudicados a nivel económico por las consecuencias que se han derivado de la crisis sanitaria por el coronavirus. El Estado de Alarma ha obligado a muchos autónomos a cesar todos los servicios que prestaban, ya que la mayoría de empresas e instituciones también han interrumpido su actividad y se han cancelado eventos y proyectos. Sin ingresos la gran mayoría de trabajadores por cuenta propia no podrán hacer frente a los gastos ordinarios (alquiler de oficinas, espacios, servicios básicos, etc.).
Te explicamos si en tu situación tienes derecho a una de las prestaciones económicas anunciadas en el Real Decreto de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económica y social del Covid-19.
Requisitos para acceder a una prestación
Los trabajadores autónomos podrán acceder a una prestación económica extraordinaria por el cese de actividad durante el Estado de Alarma. ¿Cuáles son los requisitos?
· Estar afiliado y dado de alta en el Régimen de Autónomos.
· La actividad empresarial desarrollada es una de las que se han suspendido de forma obligatoria por el Estado de Alarma.
· Si tu actividad no es una de las suspendidas pero prestas servicio a empresas que sí se han visto obligadas a cerrar y puedes acreditar una reducción de la facturación de un 75% como mínimo respecto a los seis meses anteriores.
· Tener al día los pagos de las cuotas a la Seguridad Social (se otorgará un periodo máximo de un mes para realizar los pagos pendientes).
· Si el trabajador autónomo no ha cotizado el período mínimo, para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta la base mínima que es de 944’35 euros.
· No tener derecho o estar percibiendo ninguna otra prestación de la SS.
Si se cumplen todos los requisitos, los autónomos podrán percibir durante un mes (el tiempo que dure el Estado de Alarma) el 70% de la base reguladora de cotización a la Seguridad Social, es decir estarán exentos de pagar cotizaciones. La media es de unos 661 euros. En el caso de que la SS cobrase la cuota de autónomos habría que solicitar la devolución de los ingresos indebidos.
La petición deberá realizarse a través de la entidad contratada para la cobertura de las prestaciones por cese de actividad y podrá acreditarse con la información contable, copia del libro de registro de facturas, el libro de ingresos y gastos o cualquier otra documentación a nivel contable.