Afrontar el fallecimiento de una persona cercana a nosotros es duro, y requiere cierto compromiso para realizar todo el papeleo que conlleva este suceso. El qué hacer con el coche de un fallecido suele ser una duda muy recurrente cuando ocurren estas desgracias. Hoy te contamos lo necesario para que el vehículo pueda seguir circulando.
¿Puedo conducir el vehículo?
El vehículo debería estar inscrito en la Jefatura de Tráfico, donde debe figurar el nombre del fallecido, en caso de que no se realice un cambio de titularidad conllevaría a una infracción grave, parecida a la de no respetar el límite de velocidad permitido o no llevar el cinturón de seguridad puesto.
La Jefatura de Tráfico, ofrece un plazo de 90 días desde la defunción del propietario del vehículo para notificar la misma. Este trámite es ineludible tanto si el que lo realiza es oficialmente el heredero del vehículo, como si el que lo gestiona tiene la «custodia provisional» hasta la adjudicación hereditaria. En caso de que lo gestione el que tiene la «custodia provisional», Tráfico hará un cambio de titularidad provisional del vehículo.
Para realizar esta documentación, es necesario presentar el Certificado de Defunción, el documento que certifique la posesión del vehículo, la licencia de circulación y la tarjeta de la ITV.
¿Tengo que modificar el seguro?
Depende de la aseguradora. La Ley de Contrato de Seguro establece que hay que anunciar a la aseguradora todos los cambios que se realicen relativos a al conductor, tomador o propietario del vehículos, en un periodo no superior a los 15 días, la aseguradora te informará si mantiene la póliza tal y como está, simplemente cambiando el titular de la misma, si al conductor poseer otras características cambie el precio o simplemente cancele el seguro.
¿Qué ocurre si no modifico el seguro y sufro un accidente?
En caso de que el heredero del vehículo haya sufrido un accidente sin haber hecho los tramites correspondientes con la aseguradora, esta misma tendría que corresponder con los daños relativos al vehículo vehículo según venga estipulado en la póliza. El proceso sería más largo y complejo que en un caso de siniestro normal, ya que el heredero tiene que acreditar la defunción y aportar la documentación necesaria.
Si el conductor del coche tiene menos de 25 años y la póliza cubría sólo a un conductor por encima de esa edad, puede negarse a pagar cualquier indemnización.